A partir del 1 de enero de 2021 la industria de los drones UAV de España se empezará a regir por una nueva normativa europea. A finales de agosto de 2020 AESA publicaba una guía donde explicaba todos los cambios que implicará la nueva normativa europea sobre UAS.
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) lanza un vídeo informativo sobre el uso de los drones en “categoría abierta” de acuerdo con la nueva normativa europea de drones que comenzará a ser aplicable a partir del próximo 31 de diciembre de 2020.
La nueva legislación de drones incluye a todos los estados miembros de la Unión Europea, contemplando aspectos como la instrucción de los pilotos, el registro de operadores o las características y requisitos técnicos que deben tener las aeronaves para obtener el certificado con marcado CE.
En la nueva normativa europea de drones para 2021. Veremos los reglamentos que definen y marcan las normas.
En primer lugar debemos tener en cuenta que hasta que se publique el Real Decreto UAS, algunos aspectos de los que se comentan en este artículo son susceptibles de verse modificados.
Están excluidas de dicha regulación europea las operaciones de drones tanto realizadas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones como las de lucha contraincendios y búsqueda y salvamento.
El marco regulatorio europeo distingue tres categorías operacionales basadas precisamente en el riesgo de la operación: “abierta”, “específica” y “certificada”. El vídeo, elaborado por la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea (EASA, en sus siglas en inglés) en colaboración con AESA proporciona las líneas generales de uso de drones en la “categoría abierta”, en la que probablemente se incluirán la mayoría de operaciones de drones que hasta ahora denominábamos recreativas, así como muchas de las profesionales.
RE 2019/947 LAS CATEGORÍAS OPERACIONALES Y LAS ZONAS GEOGRÁFICAS EN LA NORMATIVA DE DRONES EUROPEA
PLAN FORMACIÓN – CATEGORIA ABIERTA
CATEGORÍA ABIERTA
Las operaciones de UAS Dron dentro de esta categoría no necesitan ninguna autorización de la autoridad competente, ni tampoco el operador de UAS está obligado a realizar una declaración previa operacional, esto es, antes de llevar a cabo la operación.
- Aquí están incluidas las aeronaves de construcción privada, además de las clasificadas en el RD 2019/945 cuya masa máxima de despegue es inferior a 25 Kg.
- Durante el vuelo, la aeronave no tripulada no puede alejarse más de 120 metros del punto más próximo a la superficie terrestre, salvo cuando tenga que sobrevolar un obstáculo (15 m como máximo por encima) y siempre contando con la autorización expresa del propietario de dicha infraestructura.
- El dron siempre estará dentro del campo visual del piloto, excepto cuando éste active el modo sígueme o cuando se utilice un observador.
- Además, no está permitido volar sobre concentraciones de personas, y el piloto debe mantener el UAS a una distancia segura de la gente.
CATEGORÍA ESPECÍFICA
En este caso, los operadores de UAS deben comprobar si la operación puede ajustarse a un Escenario Estándar provisto por la autoridad competente o, de lo contrario, necesitarán una autorización operacional.
- Se considerará categoría específica siempre que no reúnan alguno de los requisitos especificados en la categoría abierta o en la categoría certificada.
- El operador debe presentar una solicitud ante la autoridad competente cuyos requisitos están recogidos en el reglamento. Estará formada por un Estudio Aeronáutico de Seguridad (SORA) para una correcta evaluación del riesgo, así como de un Plan de Respuesta a una Emergencia que recoja un conjunto de medidas atenuantes que irán adjuntas a la solicitud.
CATEGORÍA CERTIFICADA
Las operaciones de UAS que entran dentro de esta categoría deben cumplir los siguientes requisitos:
- Volar sobre concentraciones de personas.
- Transportar personas.
- Transportar mercancías peligrosas que puedan entrañar algún riesgo para terceros, en caso de accidente.
Para poder llevar a cabo estas operaciones certificadas, el operador necesita tener una certificación del UAS de acuerdo con el RD 2019/945 junto con la certificación del propio operador y, en su caso, la necesidad de que el piloto obtenga una licencia.
esquema de las diferentes subcategorías dentro de la Categoría Abierta:
Las nuevas zonas geográficas
La nueva normativa de drones europea amplía de manera considerable los espacios permitidos para volar con drones.
Sin embargo, hay determinadas zonas como hospitales, plantas industriales o instituciones penitenciarias, zonas de conservación de la naturaleza o determinados elementos de las infraestructuras de transporte, que seguirán siendo restringidas a alguno, o incluso a todos los tipos de operaciones de UAS.
Por ello, los Estados miembros deben definir las zonas geográficas atendiendo a estas especificaciones:
- Prohibir cuantas operaciones de UAS consideren necesarias.
- Someter las operaciones de UAS a determinadas normas medioambientales.
- Permitir el acceso selectivo a las clases de UAS que consideren adecuadas.
- Pueden restringir el acceso a UAS que no tengan algunas características técnicas, tales como sistemas de identificación a distancia o sistemas de geoconsciencia, entre otros.
Edad mínima de los pilotos de drones
La edad mínima para pilotar drones, según la normativa es de 16 años. Sin embargo, hay algunos supuestos en los que una persona menor de esa edad puede utilizar un UAS:
- Con UAS de clase 0, tal y como los clasifica el RD 2019/945 y que enseguida veremos en este artículo.
- Cuando operen con UAS de construcción privada.
- Cuando operen bajo la supervisión directa de un piloto debidamente formado y cualificado, conforme a lo que especifica el propio reglamento en su artículo 8.
A pesar de estas restricciones, los Estados miembros pueden modificar esta edad mínima de los pilotos en función del riesgo de las operaciones.
Disponibilidad de seguro de responsabilidad civil obligatorio
Tras la modificación de la Ley de Navegación Aérea, y hasta la entrada en vigor del Real Decreto de UAS* que complete el régimen jurídico para la utilización civil de sistemas de aeronaves no tripuladas, será necesario tener contratada una póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil frente a terceros por daños que puedan surgir durante y por causa de la ejecución de cada vuelo que se realice (tanto fines recreativos como profesionales) de acuerdo con los artículos 11 y 127 de la Ley de Navegación Aérea:
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- Los UAS con una MTOM igual o superior a 20Kg con fines profesionales deben ajustarse al Reglamento 785/2004, y;
- Los UAS profesionales con MTOM igual o inferior a 20Kg y aquellos con fines recreativos se deberán ajustar a lo indicado en el Real Decreto 37/2001, de 19 de enero, por el que se actualiza la cuantía de las indemnizaciones por daños prevista en la Ley de Navegación Aérea.
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El Reglamento 785/2004 establece una cuantía mínima por daños a terceros en tierra de 750.000 DEG -Derechos Especiales de Giro- (para drones de hasta 500kg) mientras que el Real Decreto 37/2001 la cuantía mínima a cubrir es de 220.000 DEG.
Deberá disponerse del seguro adecuado para cubrir cada vuelo realizado, no siendo necesaria la contratación de una póliza con carácter permanente.
*Proyecto de Real Decreto de UAS actualmente en tramitación que en su borrador remitido a consulta pública eximirá del requisito de seguro obligatorio a los UAS de clase C0 y a aquellos sin marcado de clase con masa máxima al despegue inferior a 250 g operados en subcategoría A1.
El Reglamento Delegado 2019/945 es el que establece los requisitos para el diseño y fabricación de sistemas de aeronaves no tripulados (UAS), cuyas normas y condiciones de uso están recogidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 que acabamos de ver en el apartado anterior.
Este RD también define las normas de comercialización de los UAS que están dentro de la categoría abierta, además de los accesorios de identificación a distancia.
Y, además, establece las normas aplicables a los operadores de UAS de terceros países cuando realicen operaciones de acuerdo al RE 2019/947, dentro del espacio aéreo del cielo único europeo.
RD 2019/945 es la clasificación y requisitos que ha creado para los drones:
- C0: tendrá una MMD inferior a 250 g, incluida su carga.
- C1: con MMD inferior a 900 g, incluida la carga útil.
- C2: MMD inferior a 4 kg, incluida la carga útil.
- C3: tendrá MMD inferior a 25 kg, incluida su carga, y también debe tener una dimensión característica máxima inferior a 3m.
- C4: su MMD deberá ser inferior a 25 kg.
Dentro del Anexo del RD 2019/945 están todos los requisitos que debe tener cada UAS en su clasificación correspondiente.